miércoles, 14 de mayo de 2008
Sobre jurar y prometer * La constitución española de 1978 proclama el carácter aconfesional del Estado y además establece que nadie podrá ser obligado a declarar acerca de sus creencias o falta de creencias religiosas; por otra parte, la fórmula que se emplea para la toma posesión de un cargo público de cierta relevancia es la que consiste en la alternativa /de *jurar o prometer */ser fiel a la Constitución, etc. 1. Por ello, en el presente trabajo presentaré diversas objeciones al */ritual del juramento /*en los diversos actos pertenecientes al ámbito político y social. a) En primer lugar y teniendo en cuenta estas consideraciones, parece evidente la inconstitucionalidad de este ritual por cuanto la Constitución defiende principios que resultan negados por dicho ritual [INCLUIR TALES ARTICULOS]. b) Lo mismo sucede en el ámbito de la práctica judicial, en la que se exige a los testigos */jurar/* */o prometer /*decir la verdad acerca de lo que se les pregunte. c) Por lo que se refiere a las uniones matrimoniales parece que el problema está resuelto en los términos que aquí sugiero para los ámbitos relacionados con el ritual de los nombramientos o con el ritual de los juicios. [CONFUSO] 2. Igualmente, criticaré más adelante la misma */promesa /*entendida como aquel rito de carácter verbal por el que uno “se compromete” a actuar en el /futuro /de acuerdo con las intenciones que pueda tener en el momento /actual, /lo cual implica una renuncia a la propia /libertad *futura, */en cuanto tal compromiso supone considerar la forma actual de pensamiento o intención como irrenunciable en cualquier tiempo futuro que aparezca incluido en la fórmula de la promesa. 1.1. En efecto, teniendo en cuenta el carácter supuestamente /aconfesional /de nuestra Constitución debería abolirse cualquier fórmula o ceremonia de compromiso /político /que apareciera unida a cualquier */ritual religioso, /*fuera del tipo que fuera. Ahora bien, cuando se utiliza la fórmula del /juramento, /se está afirmando, de* *manera implícita, la creencia en un Dios a quien se pone por testigo de la veracidad del juramento, mientras que, cuando se utiliza la fórmula de la promesa, se está dando a entender que uno sólo pone su propia honorabilidad en apoyo de la veracidad de su intención de cumplir aquello que promete. Los creyentes tal vez podrían alegar que a nadie se le exige declarar en un sentido o en el otro, pero es evidente que el juramento es una fórmula religiosa y que, por ello, debería quedar en el ámbito de la propia conciencia de quien tuviera tal tipo de creencias, al margen de que el creyente quisiera dar un carácter religioso a la fórmula de compromiso. Además y desde un punto de vista psicológico, la fórmula que opta por el /juramento /puede aparecer /para los creyentes /como un compromiso mucho “más serio” que la del que sólo opta por la simple */promesa/*, pues */poner a /**/Dios por testigo/*/ /le parece un acto más trascendental que expresar una */simple promesa, /*relacionada con la propia /“honorabilidad”, /como aval de la veracidad del mero compromiso personal con la sociedad a la que se compromete a servir en el cargo de que se trate. Por ello y para desvincular las cuestiones políticas de las religiosas y para cumplir con el carácter aconfesional del Estado, debería suprimirse la alternativa entre las fórmulas del juramento o de la promesa, quedando sólo esta última como */fórmula exclusiva/* de cualquier compromiso político. Además, teniendo en cuenta dicho carácter aconfesional de nuestra constitución, debería eliminarse cualquier tipo de conexión entre la Política y cualquier forma de religión, y, en consecuencia, por muy solemne que pudiera resultar cualquier nombramiento o cualquier acto político, no debería realizarse desde ninguna forma de ceremonial religioso, como puede ser la de la utilización de la Biblia o del crucifijo para jurar el cargo de Jefe del Estado, de presidente del gobierno, de ministro, etc. Siendo inconsecuentes con la propia Constitución, es todavía un ritual conservado el que consiste en jurar, ante /La Biblia// /o/y ante un /crucifijo, /cumplir con las funciones del cargo correspondiente. ¿Por qué no tener preparados los símbolos y ritos fundamentales de quienes creen en otras religiones? Podría suceder que el ministro nombrado fuera miembro de una religión distinta de la cristiana, como la budista, y, en tal caso, ¿no sería absurdo presentarle un crucifijo para que jurase ante él y por él cumplir con las obligaciones correspondientes a su cargo? En una situación así, para el futuro ministro su “juramento” no tendría valor alguno, pues sería “tan serio” como jurar por Ormuz o por Osiris. En consecuencia, tales actos políticos deberían realizarse desde un ritual /exclusivamente político /para avanzar desde la aconfesionalidad teórica del Estado a su aconfesionalidad práctica y real, y para evitar la contradicción existente entre la Constitución y la práctica de esos ritos que no por ser ancestrales son una mejor garantía de la seriedad de un compromiso. Al margen de tal /ritual/ político/, /cualquier persona que tuviera que cumplir con el correspondiente compromiso político, según tuviera creencias religiosas o no, podría dar a esa fórmula única el valor que quisiera sin necesidad de que nadie tuviera por qué enterarse de si nos encontrábamos ante un hombre con creencias religiosas o sin ellas, con creencias cristianas, musulmanas o de cualquier otra religión, o ante una persona que simplemente se comprometía ante la sociedad a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el que era nombrado. Por otra parte, se puede ser “muy creyente” y al mismo tiempo ser un pésimo gobernante, y se puede ser “ateo” y ser un gobernante excelente... y viceversa. Pero el hecho de ser creyente, agnóstico o ateo no es una cualidad que condicione el modo de ejercer un determinado cargo público ni la /veracidad /del que jura o promete acerca del contenido de lo que somete a una de esas dos fórmulas de compromiso, de manera que no por ser creyente ni por ser ateo, sino por otro tipo de cualidades relacionadas con la intención y con la capacidad personal de quien utiliza la fórmula del juramento o la de la promesa uno cumplirá mejor o peor con las funciones propias del cargo para el que se compromete. A la Iglesia Católica en España, parece que le viene muy bien continuar con la fórmula actual, en la que se acepta el juramento como fórmula adecuada para acceder a un cargo público, y ello porque el uso de dicha fórmula tal vez contribuye a prestigiar dicha organización ante la sociedad, que, por ello, tendería a confiar más en las personas que optan por la fórmula del juramento -en cuanto con ella están afirmando su creencia en Dios-, mientras que podrían desconfiar de quienes sólo optan por la fórmula de la promesa -porque de ese modo parece que estarían reconociendo su falta de creencias religiosas y eso las haría aparecer como personas que “no tienen temor de Dios”, personas que en otro tiempo quizás hubiesen terminado sus días abrasados en las hogueras de la Santa Inquisición o que, en cualquier caso, no habrían podido optar por un cargo público, en cuanto Política y Religión iban estrechamente unidas-. 1.2. Otro ámbito en el que se plantea este problema es el que se relaciona con la fórmula que se emplea en los juicios para pedir a los testigos que “juren o prometan” decir la verdad acerca de lo que se les pregunte -desde una disyunción en la que jurar implica /además /prometer, pero en la que prometer no implica jurar-. Es decir, cuando un juez nos pide que /prometamos /o /juremos /que vamos a decir la verdad, debería rechazarse la segunda parte de la alternativa a fin de no mezclar lo político con lo religioso o lo mítico, a fin de que el carácter aconfesional del Estado pudiera mantenerse con mayor pureza, porque de ese modo no se quitaría al creyente su opción por sentir su promesa con el mismo valor que si fuera un juramento, y, sobre todo, porque de ese modo no quedaría vulnerado el artículo constitucional que defiende el derecho a la propia intimidad respecto a la presencia de creencias religiosas. 1.3.* *Esta problemática se presenta también en esa relación entre dos personas llamada *“contrato matrimonial”, *aunque en este caso el problema se resuelve en cuanto uno puede optar por la simple unión de hecho, por el contrato en presencia de un juez o por el contrato de carácter religioso celebrado en un lugar especialmente solemne como lo puede ser una iglesia. Muy distinta era la situación en épocas anteriores a nuestra actual democracia, épocas en las que el matrimonio civil debía ir necesariamente acompañado del matrimonio de carácter religioso. En el caso de la unión entre dos personas para formar una unidad familiar lo esencial es la simple convivencia /de hecho, /la cual puede complementarse con un certificado /civil /que la reconozca para diversas finalidades, como en especial las de carácter económico. Pero a nadie se le niega el derecho a realizar cualquier /ritual religioso particular, /relacionado con el dios cristiano, con el dios musulmán, con Zeus o con cualquiera de las miles de divinidades que han existido –al menos en nuestra fantasía- a lo largo de la historia. 2. Por otra parte, la promesa y el juramento sólo tienen sentido como un mecanismo que sirve para reforzar el compromiso /actual /de cumplir con aquello que prometemos o juramos. Sin embargo, en cuanto el prometer o el jurar hagan referencias a un compromiso acerca de nuestras acciones o sentimientos /futuros /equivale a pretender hipotecar nuestra libertad /futura /a nuestros pensamientos y sentimientos /actuales/: Podemos /prometer /que durante el resto de nuestra vida amaremos a nuestra pareja o que guardaremos odio eterno a los romanos. Sin embargo, tanto por lo que se refiere a la promesa de amor como a la promesa de odio o a la promesa acerca de cualquier otra acción o sentimiento, podría llegar un momento en el que nuestros pensamientos cambiasen desde el punto de vista teórico o podría cambiar igualmente la situación según la cual nuestros sentimientos se trasformasen, pues no somos dueños para decidir cuál será el sentimiento que vayamos a tener hacia una persona a lo largo de nuestra vida, ya que tanto ella como cada uno de nosotros nos encontramos en continuo cambio -físico y psíquico- hasta el punto de que nuestra voluntad es incapaz de hacer aparecer, intensificar o desaparecer cualquiera de nuestros sentimientos por simple capricho irracional: No tiene sentido prometer nada acerca de nuestras futuras opiniones respecto a cualquier aspecto de la realidad, ya que podríamos descubrir que estábamos equivocados, ni tampoco lo tiene prometer nada acerca de nuestros sentimientos futuros, pues nadie decide amar, odiar o tener cualquier tipo de sentimiento sino que simplemente constata que lo tiene o que no lo tiene. Por ello, jurar “amor eterno” sólo tendría sentido como una expresión intensa de nuestro sentimiento /actual, /pero la interpretación literal de esta expresión es tan absurda como jurar no estar enfermo durante el resto de nuestra vida, pues ni el estar enfermo ni el sentir amor dependen de nuestra voluntad sino del conjunto de nuestras diversas cualidades, de las circunstancias externas o de las cualidades /actuales /de la persona a quien le hayamos prometido o jurado nuestro amor para el resto de nuestra vida, olvidando que nuestros sentimientos están en constante evolución sin que nuestra voluntad pueda hacer nada por evitarlo, tanto porque nuestra naturaleza cambia como porque igualmente cambia la de la persona a quien /hemos jurado /ese “amor eterno”. Por ello, parece que la fórmula ritual del matrimonio sólo podría reducirse a la inútil tautología según la cual */juramos amar/* a determinada persona*/ mientras sintamos amor/*/ por ella./ Igualmente uno puede jurar /“odio eterno /a /los romanos”, /pero dicho juramento deja de tener sentido desde el momento en que descubrimos que los romanos tienen cualidades que nos resultan amables y valiosas, cualidades que determinan que no tenga sentido pretender que nuestro sentimiento /actual /de odio deba tener una proyección que se extienda a lo largo de toda nuestra vida, a pesar de que haya cambiado nuestra valoración de aquella civilización a la que Aníbal se enfrentó, habiendo jurado en su infancia /odio eterno a los romanos/.
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